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Pregunta: A propósito de las resoluciones que otorgan o deniegan los beneficios penitenciarios, el Tribunal Constitucional ha señalado que el Juez debe efectuar una estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su efecto resocializador, dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y, por tanto, que le corresponda su reincorporación a la sociedad.

  • A.Esta posicion refuerza la apreciacion de que no es suficiente la satisfaccion material de los requisitos formales previstos en el Codigo de Ejecucion Penal.
  • B.El Tribunal Constitucional ha establecido que la concesion de beneficios penitenciarios se basa unicamente en el cumplimiento estricto de los requisitos formales establecidos en el Codigo de Ejecucion Penal, sin necesidad de una evaluacion sobre la resocializacion del penado.
  • C.La resocializacion del penado no es un factor relevante en la decision de otorgar beneficios penitenciarios, ya que el objetivo principal es asegurar el cumplimiento de la pena impuesta.
  • D.El Juez no tiene la facultad de realizar una estimacion sobre la resocializacion del penado, ya que esta es una tarea que corresponde exclusivamente a la administracion penitenciaria.
  • E.La concesion de beneficios penitenciarios es un derecho adquirido por el penado una vez que cumple con los requisitos formales, sin que el Juez pueda oponerse a ello. satisfaccion material de los requisitos formales previstos en el Codigo de Ejecucion Penal.
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Respuesta correcta: C. La resocializacion del penado no es un factor relevante en la decision de otorgar beneficios penitenciarios, ya que el objetivo principal es asegurar el cumplimiento de la pena impuesta.

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