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Pregunta: 5001 pobladores de la provincia de Castilla interponen un proceso de inconstitucionalidad contra las ordenanzas municipales A y B, las cuales fijan un horario de atención con restricciones en determinadas actividades comerciales en la localidad, en especial de aquellos que implican exceso de ruido. El municipio considera que es necesario proteger el derecho de los pobladores a un entorno acústicamente sano. El gobierno local emplazado contesta la demanda y alega que ha ejercido autonomía en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, corresponde imponer reglas de orden en el ámbito de su jurisdicción. El Tribunal Constitucional examina el caso y, prima facie, evalúa que efectivamente las leyes impugnadas serían inconstitucionales. Sin embargo, constata que una acotada ordenanza C, vinculada a las leyes expedida con posterioridad a la interposición de la demanda de inconstitucionalidad, también sería inconstitucional ¿Cuál debe ser la posición del Tribunal Constitucional en este caso?

  • A.Declarar la improcedencia de la demanda, ya que el municipio tiene autonomía para regular las actividades comerciales.
  • B.Declarar fundada la demanda solo contra las leyes A y B, ya que la ley C no fue incluida en la demanda original.
  • C.Declarar fundada la demanda contra las leyes A, B y C, por cuanto opera respecto a C la figura de la inconstitucionalidad por conexion.
  • D.Declarar la nulidad de la demanda, ya que no se ha agotado la vía administrativa.
  • E.Abstenerse de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes, ya que se trata de un asunto de competencia municipal. respecto a C la figura de la inconstitucionalidad por conexion.
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Respuesta correcta: C. Declarar fundada la demanda contra las leyes A, B y C, por cuanto opera respecto a C la figura de la inconstitucionalidad por conexion.

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