Para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N.º 1057 son consideradas rentas de:
Tributación / Impuesto a la Renta
- A.Quinta categoría.
- B.Tercera categoría.
- C.Cuarta categoría.
- D.Cuarta y quinta categoría.
- E.N.A.
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Respuesta correcta: C. Cuarta categoría.