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Para dictar medidas de protección, se tiene en cuenta lo siguiente:

  • A.La necesidad de la protección de la víctima y sus hijos
  • B.La demora de los juzgados que no toman en cuenta el riesgo de la víctima
  • C.Riesgo de la Víctima; urgencia y necesidad de la protección; Peligro en la demora.
  • D.Riesgo de la víctima y su necesidad de protección.
  • E.Urgencia de la protección y el riesgo de la víctima.
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Respuesta correcta: C. Riesgo de la Víctima; urgencia y necesidad de la protección; Peligro en la demora.

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