No procede la aplicación del principio de oportunidad ni del acuerdo reparatorio cuando:
Derecho Procesal Penal
- A.Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso.
- B.El imputado se haya acogida previamente al principio de oportunidad.
- C.Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público.
- D.Cuando conforme a las circunstancias el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 18, 21, 22, 25 y 46 del Código Penal.
- E.El imputado se hubiera acogido con anterioridad al principio de oportunidad y no haya cumplido con reparar los daños y perjuicios ocasionados.
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Respuesta correcta: E. El imputado se hubiera acogido con anterioridad al principio de oportunidad y no haya cumplido con reparar los daños y perjuicios ocasionados.