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No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio; es una infracción tipificada en el:

Código Tributario - Infracciones (Art. 173°)

  • A.Numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario.
  • B.Numeral 2 del artículo 174° del Código Tributario.
  • C.Numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario.
  • D.Numeral 7 del artículo 177° del Código Tributario.
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Respuesta correcta: A. Numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario.

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