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No es un presupuesto de motivación de la reapertura de investigación fiscal por nuevos elementos de convicción:

Derecho Procesal Penal

  • A.Debe precisarse la clase de medio de prueba que ha sido aportado (típico, atípico o prueba indiciaria), así como el origen y procedencia de la misma.
  • B.Debe precisarse el contenido concreto del nuevo elemento de convicción y argumentarse acerca de su relación lógica con los hechos que fueron objeto de investigación.
  • C.A efectos de respetar la excepción a la garantía nen bis in idem, necesariamente debe precisarse no sólo la virtud acreditativa que el nuevo elemento tenga sobre la ocurrencia del hecho (objeto procesal), sino también sobre la intervención del investigado en ese hecho en concreto (identidad subjetiva).
  • D.Si se ha dejado expresamente constancia de la decisión de reaperturar una investigación determinada que fue previamente archivada y se ha motivado cumpliendo los presupuestos fácticos y jurídicos para tal fin, la decisión de dejar sin efecto el archivo preliminar se entiende tácita, por lo que esta última mención ya resultaría facultativa.
  • E.Debe efectuarse un análisis sobre la capacidad corroborativa del nuevo elemento de convicción, la cual debe ser necesariamente idónea para vencer la cosa decidida.
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Respuesta correcta: D. Si se ha dejado expresamente constancia de la decisión de reaperturar una investigación determinada que fue previamente archivada y se ha motivado cumpliendo los presupuestos fácticos y jurídicos para tal fin, la decisión de dejar sin efecto el archivo preliminar se entiende tácita, por lo que esta última mención ya resultaría facultativa.

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