No es un plazo de inicio del cómputo de prescripción de la acción penal:
Derecho Penal
- A.En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa;
- B.En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó;
- C.En el delito continuado, desde el día en que inicio la actividad delictuosa;
- D.En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.
- E.Ninguna de las anteriores.
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Respuesta correcta: E. Ninguna de las anteriores.