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Derecho civil
- A.Ningún Juez Civil puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede comisionar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de competencia territorial.
- B.La competencia civil sólo puede ser establecida por la ley; no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales respectivos.
- C.Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales.
- D.El Juez Civil puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye.
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Respuesta correcta: D. El Juez Civil puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye.