Mario es un ex pescador que durante veinte años ha ejercido la labor de extracción de recursos marítimos y, a los 60 años, ya algo enfermo, ha optado por dedicarse a otro tipo de actividad económica. Ante ello, un amigo le ha aconsejado que el bote que utilizaba para sus labores de pesca lo transforme en una embarcación para embarcar a turistas y hacerlos pasear por el litoral de Colán. El negocio así comenzó a marchar, pero nuevamente le aconsejan que utilice su embarcación para pasear turistas ahora en horas de la noche, acondicionando su bote con un mini bar y una plataforma para que los jóvenes salgan a la mar y se diviertan a modo de una "discoteca flotante". Acondiciona ello y como el negocio marchaba muy bien le construyó a su bote, un altillo (a modo de segundo piso), sin considerar ninguna especificación técnica ni permiso de autoridad alguna. Es así que el día de los hechos, la demanda era grande y permitió que subieran a su embarcación más pasajeros que lo habitual, cobrando incluso un sobre precio. Siendo la doce de la noche y durante la fiesta que se llevaba a cabo en el interior, la embarcación se ladeó hasta hundirse, falleciendo 03 de sus pasajeros. Ahora bien, debido a que fueron los jóvenes pasajeros quienes se aglomeraron en la embarcación y sus desenfrenados movimientos provocaron el hundimiento, indique usted si habría responsabilidad penal en Mario:
- A.Se ha configurado un supuesto de autopuesta en peligro por parte de las víctimas, pues la experiencia enseña que las embarcaciones no tienen por función ser una plataforma bailable, y menos en condiciones de aglomeración, pero al darle ese uso imprudente, crearon su propio riesgo de lesión, por lo que estos deben asumirlo. Mario no alentó ese riesgo, siendo su conducta únicamente relevante para el derecho administrativo y no para el derecho penal.
- B.Sí habrá responsabilidad penal en Mario bajo la modalidad de dolo eventual ya que es evidente que pudo internalizar el riesgo.
- C.Si bien Mario fue negligente durante el acondicionamiento del bote, concurrirá en el hecho una causa de justificación, ya que los pasajeros fueron conscientes del peligro y tácitamente consintieron en proseguir con el viaje. Además, al evaluar un homicidio doloso, este requiere del animus necandi (ánimo de provocar la muerte de otro) para configurarse, lo que no se verifica en el presente caso.
- D.Se tratará de un hecho fortuito en el que la producción del resultado no puede ser atribuido en responsabilidad a Mario. Su sola acción de alquilar el bote no fue determinante ni suficiente para la producción del resultado.
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Respuesta correcta: B. Sí habrá responsabilidad penal en Mario bajo la modalidad de dolo eventual ya que es evidente que pudo internalizar el riesgo.