Mario es acreedor de Pedro por la suma de S/ 10,000.00 quien desde hace 3 meses no cumple con pagarle el capital ni los intereses respectivos. Ante ello, y en salvaguarda de sus intereses, ha presentado una medida cautelar de embargo ante el juzgado. A fin de que Pedro no pueda disponer de la casa que solicita embargar, decide ir ganando prioridad en el Registro, para lo cual ha presentado copia legalizada de la solicitud de medida cautelar. Usted es el registrador al cual corresponde calificar el título presentado por Mario. ¿Cuál debe ser el pronunciamiento en este caso?:
- A.Formular observación a fin de que se presente el título en original ya que las copias legalizadas no ameritan inscripción.
- B.Inscribir por cuanto la copia legalizada constituye instrumento público por la intervención del notario que legaliza.
- C.Formular Tacha especial por cuanto el documento que sustenta la inscripción no se ha presentado con la formalidad requerida para su inscripción.
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Respuesta correcta: C. Formular Tacha especial por cuanto el documento que sustenta la inscripción no se ha presentado con la formalidad requerida para su inscripción.