María vive en el Callao que se encuentra declarada en emergencia desde el gobierno anterior. María acude a usted que conoce el sistema constitucional, para que le absuelva la siguiente consulta: En la víspera ella ha sido visitada por un ejecutor coactivo de la Municipalidad, que ha ingresado a realizar el cobro de una deuda tributaria pendiente, incautando todos sus enseres, sin previa notificación y sin que medie mandato judicial alguno. Cuando ha solicitado explicaciones al ejecutor coactivo, éste le ha manifestado que en el Callao rige el estado de Excepción, por lo que no es necesario una orden de descerraje, que es lo que en la práctica ha ocurrido. ¿Cuáles son los derechos que se suspenden con una declaración de emergencia según la Constitución?
- A.Todos los derechos que la constitución reconoce.
- B.Solo los derechos relativos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
- C.Ningún derecho se puede suspender, un Estado de Emergencia solo restringe temporalmente los derechos de libertad de tránsito y nada más.
- D.Solo se suspende la inviolabilidad del domicilio y la libertad de circulación.
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Respuesta correcta: B. Solo los derechos relativos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.