Los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de dichos ingresos con la pensión por servicios prestados al Estado o por pensiones financiadas por el Estado, salvo excepción establecida por ley. La cita precedente es una regulación establecida en:
Servicio Civil
- A.Ley de Servicio Civil, Ley 30057
- B.Ley del código de ética, Ley Nº 27815
- C.Ley Marco del empleo público, Ley Nº 28175
- D.Decreto Legislativo Nº 1057
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Respuesta correcta: A. Ley de Servicio Civil, Ley 30057