Los activos obtenidos mediante actividades criminales cometidas en el extranjero, pueden ser materia de un proceso penal, por presuntos actos de lavado cometidos en nuestro país:
Lavado de activos
- A.No, ya que la actividad criminal que dio origen a los activos ocurrió en un territorio distinto al nuestro.
- B.No, porque el Estado Peruano - mediante sus órganos jurisdiccionales - no es competente para hechos ocurridos fuera del país.
- C.Si, porque en materia de lavado de activos, lo que importa es que los activos procedan de una actividad criminal reprimida como tal en ambos países.
- D.A y B son ciertas
- E.N.A
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Respuesta correcta: C. Si, porque en materia de lavado de activos, lo que importa es que los activos procedan de una actividad criminal reprimida como tal en ambos países.