LAS FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO SON:
Derecho Procesal
- A.La conciliación y transacción judicial.
- B.La conciliación, transacción judicial y desistimiento.
- C.La conciliación, allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento y abandono.
- D.Ninguna de las anteriores.
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Respuesta correcta: C. La conciliación, allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento y abandono.