LAS COMUNIDADES NATIVAS DENTRO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN, TIENE FACULTAD PARA:
Derecho Constitucional
- A.Ejercen función particular.
- B.Ejercer función de pluralidad de instancias.
- C.Realizar actos procesales para sancionar a las personas.
- D.Ejercer función jurisdiccional.
- E.su competencia está amparado en los derechos procesales penales.
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Respuesta correcta: D. Ejercer función jurisdiccional.