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LAS COMUNIDADES NATIVAS DENTRO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN, TIENE FACULTAD PARA:

Derecho Constitucional

  • A.Ejercen función particular.
  • B.Ejercer función de pluralidad de instancias.
  • C.Realizar actos procesales para sancionar a las personas.
  • D.Ejercer función jurisdiccional.
  • E.su competencia está amparado en los derechos procesales penales.
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Respuesta correcta: D. Ejercer función jurisdiccional.

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