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Las acciones por derechos derivados de una relación laboral prescriben:

Derecho Laboral

  • A.A los dos años contados desde el día siguiente de extinguido el vínculo laboral.
  • B.A los tres años contados desde el día siguiente de extinguido el vínculo laboral.
  • C.A los cuatro años contados desde el día siguiente de extinguido el vínculo laboral.
  • D.A los cinco años contados desde el día siguiente de extinguido el vínculo laboral.
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Respuesta correcta: C. A los cuatro años contados desde el día siguiente de extinguido el vínculo laboral.

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