La Tasa de Interés Moratorio vigente aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT corresponde a:
- A.1.2% mensual
- B.1% mensual.
- C.0.80% mensual.
- D.0,90% mensual.
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Respuesta correcta: D. 0,90% mensual.