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La interpretación constitucional puede ser entendida:

  • A.Como un caso particular de la interpretación jurídica que apela únicamente a juicios subjuntivos.
  • B.Como una actividad intermedia o mediadora que se sitúa entre la realidad del caso y la voluntad de la norma constitucional.
  • C.Como una técnica jurídica que se apoya en principios de concordancia práctica, unidad, corrección funcional, entre otros.
  • D.Como una técnica que se desarrolla en base a métodos, principalmente, el histórico.
  • E.N.A.
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Respuesta correcta: C. Como una técnica jurídica que se apoya en principios de concordancia práctica, unidad, corrección funcional, entre otros.

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