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La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años.

  • A.Verdadero.
  • B.Falso.
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Respuesta correcta: A. Verdadero.

Esta pregunta apareció en: Abogado - Asesoria Juridica (03)

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