La constitución Política del Perú señala que los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley. Esta Prohibición se circunscribe a un rango dentro de:
- A.Los 25 kilómetros de las fronteras.
- B.Los 55 kilómetros de las fronteras.
- C.Los 100 kilómetros de las fronteras.
- D.Los 5 kilómetros de las fronteras.
- E.Los 50 kilómetros de las fronteras.
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Respuesta correcta: E. Los 50 kilómetros de las fronteras.