Jorge contrajo matrimonio con Elsa el 17 de febrero del año 1995 en Ayacucho. Antes de contraer nupcias, no se pusieron de acuerdo bajo qué régimen patrimonial se casarían; sin embargo, durante su vida matrimonial han adquirido como bienes de fortuna: Una casa que Jorge compró con el producto de su trabajo solo a su nombre, y ella recibió como herencia un terreno de 15 hectáreas. Estando Jorge urgido de dinero, decide vender la casa que compró sin contar con la aprobación de Elsa, que se opone a ello. ¿Puede vender Jorge la casa que compró durante su matrimonio?, ¿por qué?
- A.Sí, porque es un bien propio.
- B.No, porque es un bien social.
- C.No, porque su esposa se opone.
- D.No, porque debe reservar el bien para sus hijos.
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Respuesta correcta: B. No, porque es un bien social.