Iván y Ariana han formado un hogar conyugal con sus dos hijos, ambos universitarios mayores de 18. Atraviesan diversos problemas económicos y conyugales, por lo que deciden separarse de hecho. Iván se muda a un departamento alquilado a tres cuadras del último domicilio conyugal. Luego de un año de producida la separación, producto de las distintas obligaciones económicas que Iván afronta, entre las que se encuentra el pago de las pensiones universitarios de sus hijos y diversos gastos de alimentación de su aún cónyuge Ariana, decide volver al último domicilio conyugal y se instala en el cuarto de servicios. Luego de un año y dos meses, superados los impases económicos, Iván decide iniciar un proceso de divorcio por causal de separación de hecho. ¿Qué criterios deben seguirse para determinar cuál es el cónyuge más perjudicado
Derecho de familia - divorcio por separación de hecho
- A.Que en un momento en el caso hayan residido en el mismo lugar no impide esta causal si su intención fue tener vidas independientes y no reanudar la vida en común.
- B.La indemnización por ser cónyuge más perjudicado se puede alegar luego de la etapa de postulación, en este caso, procesalmente solo cabe que el juez le exija la presentación los medios probatorios al respecto.
- C.El juez solo se pronuncia expresamente sobre la condición de cónyuge más afectado solo si se ha probado este aspecto. De lo contrario, no está obligado a indicar algo al respecto.
- D.El juez está obligado a fijar un monto indemnizatorio tanto por daño moral como por daño a la persona a favor del cónyuge más perjudicado con la separación.
- E.El juez tiene como potestad fijar a su criterio un monto indemnizatorio que sólo contemple el daño moral.
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Respuesta correcta: A. Que en un momento en el caso hayan residido en el mismo lugar no impide esta causal si su intención fue tener vidas independientes y no reanudar la vida en común.