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Indique cual no es un causal de extinción del patrimonio Familiar.

Derecho de Familia / Patrimonio familiar

  • A.Cuando sin autorización del Juez los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda, trabajar o el predio durante un año continuos.
  • B.Cuando habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.
  • C.Cuando sin autorización del Juez los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda, trabajar o el predio durante dos años continuos.
  • D.Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo conforme el artículo 498.
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Respuesta correcta: C. Cuando sin autorización del Juez los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda, trabajar o el predio durante dos años continuos.

Esta pregunta apareció en: Juzgado de Familia - Asistente Judicial (02) (dup2)

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