Excepciones que se pueden interponer en los procesos laborales:
- A.Excepción de naturaleza de acción o naturaleza de juicio.
- B.Excepción de prescripción, y excepción de ruleteo o presentación de doble demanda.
- C.Excepción de litispendencia y cosa juzgada.
- D.Excepción de incompatibilidad, y abstención.
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Respuesta correcta: C. Excepción de litispendencia y cosa juzgada.