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Excepciones que se pueden interponer en los procesos laborales:

  • A.Excepción de naturaleza de acción o naturaleza de juicio.
  • B.Excepción de prescripción, y excepción de ruleteo o presentación de doble demanda.
  • C.Excepción de litispendencia y cosa juzgada.
  • D.Excepción de incompatibilidad, y abstención.
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Respuesta correcta: C. Excepción de litispendencia y cosa juzgada.

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