Está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Derecho Penal y Procesal Penal
- A.Agresión ilegítima, proporcionalidad del medio y falta de provocación.
- B.Agresión legítima, proporcionalidad del objeto y falta de provocación.
- C.Agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y provocación suficiente.
- D.Agresión ilegitima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
- E.Agresión ilegítima, necesidad proporcional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
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Respuesta correcta: D. Agresión ilegitima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.