IngresaYa

Es una causal de anulabilidad del acto jurídico

  • A.En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.
  • B.Por capacidad de ejercicio restringida de la persona contemplada en los numerales 1 al 8 del artículo 44 del Código Civil.
  • C.Cuando falta la manifestación de voluntad del agente
  • D.Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable
Ver respuesta

Respuesta correcta: B. Por capacidad de ejercicio restringida de la persona contemplada en los numerales 1 al 8 del artículo 44 del Código Civil.

Esta pregunta apareció en: Modulo Civil - Asistente Judicial y Asistente ADM II

Practica esta y más preguntas en un simulacro cronometrado

Empezar simulacro

Otras preguntas de esta entidad

Ver el banco de preguntas de Poder Judicial →