¿Es posible que el Juez en el Nuevo Modelo Procesal Penal puede convocar audiencia de oficio?
- A.No, porque es Juez imparcial.
- B.Sí, porque el Código Procesal Penal lo expresa.
- C.Es criterio del Juzgador.
- D.Sí, porque así lo expresa el Reglamento de Audiencias.
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Respuesta correcta: B. Sí, porque el Código Procesal Penal lo expresa.