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Es el principio por el cual el Juez debe aplicar el derecho que corresponde al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes

  • A.Principio de socialización del proceso
  • B.Principio de inmediación
  • C.Principio de iura novit curia
  • D.Principio de oralidad
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Respuesta correcta: C. Principio de iura novit curia

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