EN RELACIÓN CON EL CARÁCTER VINCULANTE DEL PLENO CASATORIO:
Derecho Procesal
- A.El juez que resuelva el caso está obligado por el precedente vinculante establecido en el Pleno Casatorio pero se puede apartar si no lo considera incorrecto.
- B.Lo resuelto en el Pleno Casatorio es referencial para el juez quien deberá resolver el caso sin estar obligado por lo resuelto en el Pleno Casatorio.
- C.La Corte Suprema no puede modificar el precedente vinculante establecido en el Pleno Casatorio, únicamente lo podrá hacer el Parlamento mediante una ley.
- D.El juez que resuelva el caso deberá aplicar el precedente establecido en el Pleno Casatorio, que lo vincula hasta que no sea modificado por otro precedente.
- E.Vincula también al Ministerio Público.
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Respuesta correcta: D. El juez que resuelva el caso deberá aplicar el precedente establecido en el Pleno Casatorio, que lo vincula hasta que no sea modificado por otro precedente.