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¿En qué circunstancias el juez o jueza podrá extender el régimen de visitas para el niño, niña o adolescente?

Derecho de Familia - Régimen de visitas

  • A.Cuando el interés superior del niño, niña o adolescente lo justifique, el juez o jueza podrá extenderse el régimen de visitas a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
  • B.Cuando el interés superior del niño, niña o del adolescente lo justifique, el juez o jueza podrá extenderse el régimen de visitas a los parientes solo hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • C.Cuando el interés superior del niño, niña o del adolescente lo justifique, el juez o jueza podrá extenderse el régimen de visitas a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes.
  • D.Cuando el interés superior del niño, niña o del adolescente lo justifique, el juez o jueza podrá extenderse el régimen de visitas a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y a terceros no parientes.
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Respuesta correcta: C. Cuando el interés superior del niño, niña o del adolescente lo justifique, el juez o jueza podrá extenderse el régimen de visitas a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes.

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