¿En qué casos un el Juez de Paz Letrado y/o su personal jurisdiccional puede ejercer la defensa judicial en favor de otras personas?
- A.Que la defensa sea en causa propia.
- B.Que la defensa sea en causa propia y en el caso de terceros como cónyuge o conviviente, padres, hijos y hermanos, sea de carácter privado, no remunerado y no trascienda públicamente.
- C.Que la defensa sea en causa propia, a su cónyuge o conviviente, a sus padres e hijos.
- D.Que la defensa sea en casos de extrema urgencia por grave afectación de derechos fundamentales sobre personas en estado de vulnerabilidad, siempre que sea no remunerada.
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Respuesta correcta: C. Que la defensa sea en causa propia, a su cónyuge o conviviente, a sus padres e hijos.