En los procesos no contenciosos la competencia de los juzgados de paz letrado es exclusiva en los procesos de:
Derecho Procesal Civil
- A.Inscripción de partidas y para los que contienen una estimación patrimonial no mayor de ochenta unidades de referencia procesal.
- B.Inscripción de partidas y para los que contienen una estimación patrimonial no mayor a treinta unidades de referencial procesal.
- C.Inscripción de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta unidades de referencia procesal.
- D.Ninguna de las anteriores
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Respuesta correcta: C. Inscripción de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta unidades de referencia procesal.