IngresaYa

En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, entre otros, el Tercer Pleno Casatorio Civil del Perú ha constituido como precedente judicial vinculante que:

Derecho Procesal Civil - Familia

  • A.El Juez tiene facultades tuitivas y debe flexibilizar los principios de congruencia procesal y formalidad a fin de proteger a la parte perjudicada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política que reconoce la protección especial a: el niño, la madre, el anciano, la familia y el matrimonio.
  • B.El Juez tiene facultades tuitivas porque es necesario para resolver los conflictos derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ello de conformidad con el artículo 43º de la Constitución Política del Perú que reconoce el principio democrático.
  • C.El Juez no tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, no debe flexibilizar principios y normas procesales, ello de conformidad con el principio de igualdad ante la ley.
  • D.El Juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, debe flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 43 de la Constitución Política del Estado que reconoce, respectivamente, la protección especial a: el niño, la madre, el anciano, la familia y el matrimonio, así como la fórmula política del Estado democrático y social de Derecho.
Ver respuesta

Respuesta correcta: D. El Juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, debe flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 43 de la Constitución Política del Estado que reconoce, respectivamente, la protección especial a: el niño, la madre, el anciano, la familia y el matrimonio, así como la fórmula política del Estado democrático y social de Derecho.

Practica esta y más preguntas en un simulacro cronometrado

Empezar simulacro

Otras preguntas de esta entidad

Ver el banco de preguntas de Poder Judicial →