En la constitución simultánea de sociedades anónimas, se considera como fundadores a:
- A.Aquellos que otorguen la escritura pública de constitución y suscriban todas las acciones representativas del capital social de la sociedad.
- B.Aquellos que otorguen la escritura pública de constitución y suscriban, cuando menos, el veinticinco por ciento de las acciones representativas del capital social de la sociedad
- C.Aquellos que otorguen la escritura pública de constitución y suscriban, cuando menos, el cinco por ciento de las acciones representativas del capital social de la sociedad
- D.Aquellos que otorguen la escritura pública de constitución y paguen íntegramente las acciones que han suscrito
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Respuesta correcta: A. Aquellos que otorguen la escritura pública de constitución y suscriban todas las acciones representativas del capital social de la sociedad.