En el EXP N° 4630-2013-PHC/TC, así como en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (EXP N.° 05696-2009-PHC/TC, EXP. N.° 6142-2006-PHC/TC, EXP. N.° 05423-2008-HC/TC y otros), en relación a la flagrancia se ha señalado que: "3.3.3. - El Tribunal Constitucional ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que la flagrancia en la comisión de un delito presenta la concurrencia de dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y b) la inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo." En este marco constitucional de la flagrancia, el Código Procesal Penal, reconoce lo siguientes tipos de flagrancia:
Derecho procesal penal
- A.La flagrancia estricta, flagrancia temporal y flagrancia personal.
- B.La flagrancia temporal, presunción de flagrancia y flagrancia personal.
- C.La flagrancia estricta, cuasiflagrancia y flagrancia presunta.
- D.La flagrancia temporal, flagrancia personal y cuasiflagrancia.
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Respuesta correcta: C. La flagrancia estricta, cuasiflagrancia y flagrancia presunta.