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En caso de que el área de catastro no pueda determinar la existencia de duplicidad por falta o insuficiencia de documentación técnica o datos técnicos en los títulos archivados, la Unidad Registral procede a verificar si sobre la base de la información obrante en la partida y los títulos archivados respectivos es posible determinar con certeza la existencia de duplicidad. Seleccione una respuesta:

Registro de Predios - Duplicidad de Partidas

  • A.No es posible, se requiere necesariamente de información técnica.
  • B.La Unidad Registral requiere necesariamente del informe del área de Catastro para motivar el acto administrativo.
  • C.La Unidad Registral sí puede remitirse a los títulos archivados y las partidas registrales.
  • D.Ninguna de las anteriores.
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Respuesta correcta: C. La Unidad Registral sí puede remitirse a los títulos archivados y las partidas registrales.

Esta pregunta apareció en: Abogado - Unidad Registral (04)

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