EL REEMPLAZO POR IMPEDIMENTO DEL SECRETARIO DE JUZGADO ES:
- A.No puede ser reemplazado el secretario de la causa, procede llamar a un testigo actuario.
- B.Por impedimento de un Secretario de Juzgado en un proceso determinado, es reemplazado por el que corresponda, según lo establecido en el artículo 267, de la Ley Orgánica del poder Judicial
- C.Por el designado por el Juez.
- D.b y c son correctas
- E.Ninguna de las anteriores
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Respuesta correcta: D. b y c son correctas