El proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se realiza teniendo, en cuenta lo siguiente:
- A.En caso de riesgo leve, moderado o severo identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que toma conocimiento del hecho, priorizando según el nivel de riesgo, en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima.
- B.En caso no pueda determinarse el riesgo, el juzgado de familia en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que toma conocimiento del hecho, evalúa el caso y resuelve en audiencia.
- C.El juzgado de familia, por el medio más célere, en el día y bajo responsabilidad, noticia la emisión de las medidas a las entidades encargadas de su ejecución para su cumplimiento inmediato y a los sujetos procesales.
- D.La audiencia es inaplazable y busca garantizar la inmediación en la actuación judicial. Se realiza con los sujetos procesales que se encuentren presentes.
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Respuesta correcta: D. La audiencia es inaplazable y busca garantizar la inmediación en la actuación judicial. Se realiza con los sujetos procesales que se encuentren presentes.