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El fiscal provincial de familia en los procesos de nulidad de matrimonio, de separación de cuerpos y de divorcio, puede:

  • A.Intervenir sólo cuando una de las partes le solicita.
  • B.No está facultado para interponer recursos.
  • C.Intervenir a solicitud del Juez de Familia.
  • D.Solo interviene cuando es notificado por el Juez de Familia.
  • E.Intervenir como parte, interponer recursos y ofrecer pruebas.
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Respuesta correcta: E. Intervenir como parte, interponer recursos y ofrecer pruebas.

Esta pregunta apareció en: Fiscalia Penal - Asistente Administrativo (09) (dup2)

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