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Definición de desistimiento de la rogatoria:

Desistimiento de la rogatoria

  • A.El presentante del título podrá desistirse de su solicitud de inscripción, mediante escrito con firma legalizada por Notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, mientras no se hubiere efectuado la inscripción correspondiente.
  • B.El presentante del título podrá desistirse de su solicitud de inscripción, mediante formulario con firma legalizada por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, mientras no se hubiere efectuado la inscripción correspondiente.
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Respuesta correcta: A. El presentante del título podrá desistirse de su solicitud de inscripción, mediante escrito con firma legalizada por Notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, mientras no se hubiere efectuado la inscripción correspondiente.

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