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¿De qué manera debe pronunciarse el Registrador Público cuando al momento de calificar un título falte el antecedente registral (título archivado), impidiendo de manera absoluta su adecuada calificación? .

  • A.El Registrador emitirá la observación correspondiente y procederá la suspensión a que se refiere el literal c) del artículo 29 del Reglamento, por un plazo de seis meses contados a partir de la expedición de dicha observación, a efecto de que pueda disponerse la reproducción o, en su caso, la reconstrucción del título archivado faltante. Concluido dicho plazo, sin que se cuente con la información necesaria para la calificación, procederá la tacha del título presentado
  • B.El Registrador emitirá la observación correspondiente y procederá la suspensión a que se refiere el literal c) del artículo 29 del Reglamento, por un plazo indefinido hasta la culminación del proceso de reproducción o, en su caso, reconstrucción del título archivado faltante.
  • C.El Registrador emitirá la esquela de tacha sustantiva correspondiente, sin necesidad de suspender el título, el presentante deberá iniciar el proceso correspondiente hasta lograr la reproducción o, en su caso, la reconstrucción del título archivado faltante.
  • D.El Registrador emitirá la observación correspondiente, sin suspender el título e informa a efecto de que pueda disponerse la reproducción o, en su caso, la reconstrucción del título archivado faltante.
  • E.N/A
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Respuesta correcta: A. El Registrador emitirá la observación correspondiente y procederá la suspensión a que se refiere el literal c) del artículo 29 del Reglamento, por un plazo de seis meses contados a partir de la expedición de dicha observación, a efecto de que pueda disponerse la reproducción o, en su caso, la reconstrucción del título archivado faltante. Concluido dicho plazo, sin que se cuente con la información necesaria para la calificación, procederá la tacha del título presentado

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