De conformidad con lo establecido en la Ley del Código de ética de la función pública, artículo 6 (principios de la función pública: “entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”), se refiere al principio de:
- A.Respeto.
- B.Probidad.
- C.Eficiencia.
- D.Idoneidad.
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Respuesta correcta: D. Idoneidad.