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De conformidad con el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se entiende por títulos conexos:

Derecho Registral

  • A.Aquéllos presentados al Registro, sea con uno o más asientos de presentación, siempre que estén referidos a distinta partida o asunto y sean incompatibles.
  • B.Aquéllos presentados al Registro, sea con uno o más asientos de presentación, siempre que estén referidos a la misma partida o asunto y sean compatibles.
  • C.El TUO del Reglamento General de los Registros Públicos no regula los títulos conexos.
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Respuesta correcta: B. Aquéllos presentados al Registro, sea con uno o más asientos de presentación, siempre que estén referidos a la misma partida o asunto y sean compatibles.

Esta pregunta apareció en: Auxiliar Registral (01)

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