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De conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 29497 -Nueva Ley Procesal del Trabajo-; se establece la rregulación en caso de incompetencia: [SEÑALE LA ALTERNATIVA INCORRECTA]

Derecho Procesal del Trabajo

  • A.El Juez, en cualquier estado y grado del proceso, puede declarar de oficio, la nulidad de lo actuado y la remisión al órgano Jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, función o territorio no prorrogado.
  • B.El demandado puede cuestionar la competencia del Juez por razón de materia, cuantía, grado y territorio mediante excepción.
  • C.El Juez, no puede declarar de oficio, la nulidad de lo actuado y la remisión al órgano Jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, función o territorio no prorrogado.
  • D.El demandado puede cuestionar la competencia del Juez.
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Respuesta correcta: C. El Juez, no puede declarar de oficio, la nulidad de lo actuado y la remisión al órgano Jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, función o territorio no prorrogado.

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