De acuerdo con el artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, no es un requisito que se debe cumplir, de manera concurrente, para considerar a un servicio como exportado:
- A.El exportador sea una persona domiciliada en el país.
- B.El usuario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
- C.Se presten a título oneroso o gratuito desde el país hacia el exterior.
- D.El uso, explotación o aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero.
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Respuesta correcta: C. Se presten a título oneroso o gratuito desde el país hacia el exterior.