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De acuerdo con el ámbito de aplicación de la Ley N.° 31556, la tasa excepcional del 8% del Impuesto General a las Ventas (IGV) es aplicable a:

Ley N° 31556 - IGV excepcional 8%

  • A.Las MyPE sujetas al IGV con actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
  • B.Personas naturales o jurídicas perceptoras de renta empresarial sujetas o no al IGV
  • C.Las empresas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos.
  • D.Las empresas cuyos ingresos por las actividades comprendidas representen el 60%
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Respuesta correcta: A. Las MyPE sujetas al IGV con actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.

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