De acuerdo con el ámbito de aplicación de la Ley N.° 31556, la tasa excepcional del 8% del Impuesto General a las Ventas (IGV) es aplicable a:
Ley N° 31556 - IGV excepcional 8%
- A.Las MyPE sujetas al IGV con actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
- B.Personas naturales o jurídicas perceptoras de renta empresarial sujetas o no al IGV
- C.Las empresas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos.
- D.Las empresas cuyos ingresos por las actividades comprendidas representen el 60%
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Respuesta correcta: A. Las MyPE sujetas al IGV con actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.