De acuerdo al artículo 131 del CPP, siempre que cause efectiva indefensión, la notificación no surtirá efecto cuando:
Derecho Procesal Penal
- A.Haya existido un error sobre la identidad de la persona notificada.
- B.La disposición o la resolución haya sido notificada de forma incompleta.
- C.En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia.
- D.Si en la copia entregada falta la firma de quien ha efectuado la notificación.
- E.Todas las anteriores.
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Respuesta correcta: E. Todas las anteriores.