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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45° del Nuevo Despacho Judicial Penal de los Módulos Corporativos de la Cortes Superiores de Justicia de la república:

  • A.la notificación es suficiente para garantizar el derecho a la defensa.
  • B.El domicilio procesal es aquel fijado por las partes para la recepción de las notificaciones y citaciones judiciales.
  • C.El domicilio habitual no puede ser considerado más de un lugar para efectos de la notificación al domicilio legal.
  • D.Se puede notificar en cualquiera de los domicilios procesales o legales.
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Respuesta correcta: B. El domicilio procesal es aquel fijado por las partes para la recepción de las notificaciones y citaciones judiciales.

Esta pregunta apareció en: Modulo Penal - Asistente de Comunicaciones (01) (dup2)

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