De acuerdo a la ley orgánica del poder judicial Art.247, los días de suspensión laboral del despacho judicial son: I. Sábados, Domingos y Feriados no laborables. II. Día de Aniversario Institucional de la Corte Superior de Justicia. III. Sábados, Domingos y Feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial. IV. Inicio del año Judicial y por el día del juez.
- A.I y III
- B.III y IV
- C.II y IV
- D.Todas las anteriores
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Respuesta correcta: B. III y IV